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Las aeronaves de transporte aéreo comercial que vuelen en el Perú deben ajustarse a las disposiciones estipuladas en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) según se detalla:
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Aeronaves operadas por explotadores aéreos registrados y con base en el Perú, deberá cumplir con las disposiciones señaladas en:
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RAP 91 Reglas de Vuelo y Operación General: Parte 1: Aeronaves; Parte 2: Aviones Grandes y Turborreactores
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RAP 121 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y no Regulares.
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RAP 135 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No regulares, según corresponda.
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Aeronaves operadas por explotadores aéreos registrados y/o con base en el extranjero, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en las RAP 91 y 121.
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2 Equipo que debe transportarse en todos los tipos de vuelo
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Dentro de la FIR Lima se transportará los equipos de radio y navegación según lo dispuesto en:
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RAP 91 Capitulo G: Equipos de Comunicaciones y Navegación de a bordo.
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RAP135 Capitulo C: Instrumentos y Equipos 135.410 Requisitos de Equipos e instrumentos para la operación
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3 Equipo que debe transportarse en los vuelos internos y otros
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Dentro de la FIR Lima, se deberá llevar los siguientes equipos de emergencia, de acuerdo a la RAP 121.
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Equipo de señalización
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Equipo de supervivencia
En los siguientes casos:
3.1 En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con las multimotoras que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor.
3.2 Ninguna persona puede operar una aeronave civil de matrícula peruana o con base en el Perú, más allá de las 25NM del aeródromo de salida, sobre el agua o sobre terrenos montañosos o selváticos; monomotor o multimotores.
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4 Transmisor de localización de emergencia (ELT)
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Refiérase a:
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Rap 91 Capítulo F - 91.830
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Rap 121 Capítulo H - 121.970
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Rap 135 Capítulo C - 135.545
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4.1. Kit de supervivencia (Ver RAP 121 y RAP 135)
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4.2. Botiquines de primeros auxilios, botiquines (módulos) de precaución universal y botiquines médicos (Ver RAP 121 Capítulo R - 121.3010 y APÉNDICE A).
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